Así es como se pronuncia el Abogado General de la Unión Europea a raíz de la cuestión prejudicial elevada al TJUE por el Juzgado de lo Contencioso número 14 de Madrid, pretendiendo la actora en dicho procedimiento, que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese.

 

En sus conclusiones, el Abogado General del TJUE propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el Acuerdo Marco no se opone a la normativa española, que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que ésta sea cubierta por un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizados dichos nombramientos.

 

Como ya sabemos -por haberlo mencionado en algún otro artículo anterior-, las conclusiones del Abogado General no han de ser obligatoriamente seguidas por el Tribunal de Justicia en su sentencia, pero rara vez se desmarcan de las mismas.