Llevamos años viendo en primera línea una dura realidad que no acaba de tener fin: la ocupación ilegal de viviendas. Los profesionales que tenemos que defender en los Tribunales, a personas que se ven en situaciones tan dramáticas,  que les llevan a ocupar viviendas. En la mayoría de los casos por precariedad económica, familias y ancianos sin recursos que viven por debajo del umbral de la pobreza.

En el otro lado,  aquellos propietarios que ven como que no tiene medios para protegerse, de las ocupaciones ilegales de sus propiedades.

¿Pueden ocupar mi segunda vivienda sin que yo pueda hacer nada?

En nuestro Despacho hemos recibido consultas, sobre la veracidad si se tienen viviendas cerradas puedan ser ocupadas por quien la necesiten sin que ellos puedan hacer nada”, consultas que sobre todo realizan los extranjeros que cuentan con segundas viviendas y desconocen la legislación española en la mayoría de los casos. Los cambios legislativos son lentos, pero acaban llegando, quizás sin dotar como siempre a los Tribunales españoles de los medios necesarios para la agilización de éstos casos, pero lo que si es cierto es que con la modificación legislativa que nos ocupa, se intenta resolver los derechos de ambas partes, derechos constitucionales  ambos como son: el derecho a una vivienda digna y derecho a la propiedad privada, ahora a esperar  la celeridad práctica.

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
  • Fecha de disposición: 11/06/2018
  • Fecha de publicación: 12/06/2018
  • Entrada en vigor: 2 de julio de 2018.

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • la disposición final 10 de la Ley 20/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A2011-12628).
    • los arts. 150, 250, 437, 441 y 444 de la Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323).