En el año 2011 se impidió la posibilidad de recurrir en apelación las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no exceda de los 3000 euros.
Entendemos que no es igualitario ni justo, ni equitativo, que no se puedan recurrir las sentencias por cuantía inferior a 3000 euros, y decimos esto porque siempre se han podido recurrir estas sentencias, hasta el momento de la reforma, lo cual daba seguridad al ciudadano que sabia que, si una sentencia no respondía a sus expectativas por cualquier circunstancia, podía recurrirla, y pedir la opinión de un Tribunal Superior, aún con el riesgo de serle impuestas las costas, si perdiere el Recurso, en su caso. Pero era un riesgo que el cliente podía asumir o no, en virtud del artículo 24 CE.
Pero esta posibilidad fue retirada por la modificación legislativa introducida por la Ley 37/2011 que modificó la LEC. Ello implicó que la Sentencia dictada por el Juez que conozca del asunto será firme, ejecutable y sin posibilidad de revisión, independientemente de que haya respetado la jurisprudencia habida al efecto, o si ha aceptado la prueba propuesta o no de forma acertada, o de si ha valorado la prueba convenientemente o no.
Para un Letrado es importante que exista posibilidad de recurso de apelación de la sentencia dictada, porque ello aporta garantías al cliente, y de esta forma, permite asesorarle con mejor criterio basándose en experiencia y doctrina, o jurisprudencia que se entiende va a ser respetada, realizando de forma satisfactoria nuestro trabajo como Letrados, pero si la sentencia no se puede recurrir, es imposible decirle al cliente que se van a respetar unos principios, cuando será imposible impugnar esa sentencia, teniéndose que conformar con la misma, aunque le parezca contraria a su derecho o a sus pretensiones.
Por ello entendemos que esta legislación es discriminatoria, vulnera un principio básico constitucional, e impide a la mayoría de los ciudadanos la segunda instancia, fundamental en un Estado de Derecho, para garantizar el trato igual y no discriminatorio entre asuntos de similares características.