Con la nueva reforma de la legislación hipotecaria, que entró en vigor el pasado día 3 de Septiembre, los herederos de viviendas ya no tienen la obligación de esperar dos años desde la muerte del testador para ser reconocidos como propietarios registralmente, medida que el sector tachaba de obsoleta y que ahora está llamada a agilizar la compraventa de inmuebles adquiridos por esta vía.

El Código Civil reconoce como herederos forzosos a los hijos y al cónyuge fallecido. Por ende, el objetivo final del articulo hoy derogado era proteger los derechos de los herederos legítimos que pudieren aparecer durante dicho período y que podían encontrarse con que el inmueble al que hubieren tenido derecho sobre él por su condición de legitimarios, había sido vendido.

Con la reforma, se da respuesta a las reivindicaciones del sector inmobiliario, que venía acusando dicha normativa de obsoleta, en tanto era evidente las barreras que se ponía a la libre disposición de numerosos inmuebles, desde el punto de vista jurídico.

 

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