Recientemente, la Comisión Europea se ha pronunciado de forma contraria a que el Índice de Referencia para préstamos hipotecarios (conocido como IRPH), superarse el control y garantía de transparencia que brinda la legislación comunitaria en materia de protección de consumidores y usuarios.
¿Qué quiere decir ello? Pues que a raíz de la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona al TJUE para evaluar la posible abusividad en las Hipotecas con índice IRPH, (ya que desde el año 2001 este índice siempre se ha situado significativamente por encima del Euribor), el Alto Tribunal comunitario tiene un elemento más para examinar, por un lado, si la comercialización de dicho producto financiero se ha hecho respetando los criterios de diligencia, transparencia e información suficiente por parte de la entidad financiera, así como si nos encontramos ante un criterio de referencia bajo un disfraz aparente de mayor estabilidad, llevando a confusión al consumidor para optar por este índice en detrimento de otros más beneficiosos para sus intereses.
Nuestro Tribunal Supremo se pronunció de forma favorable a los intereses de la banca mediante Sentencia 4308/2017, de 14 de Diciembre, estimando de forma un tanto sorprendente que el IRPH no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de la Contratación como la Directiva 93/13 de protección a los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora.
Actualmente, nos encontramos a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre dicho índice, optando multitud de Juzgados y Audiencias Provinciales por paralizar las demandas de IRPH hasta que el Alto Tribunal comunitario se pronuncie al respecto. Mientras tanto, tanto a los profesionales jurídicos como a los consumidores, nos toca esperar.