Sentencia pionera en nuestro país que, a su vez, dejar entrever las dudas y posibles problemas que  la automatización producirá durante los próximos años a nivel mundial:  la incorporación de los robots al mercado laboral y su posible influencia negativa para el mantenimiento de puestos de trabajo por parte de humanos.

 

Este es el caso que hoy nos ocupa. Una trabajadora fue despedida de su puesto de trabajo con la excusa de reducir costes e incorporar a un robot que hiciera su trabajo, a mucho menor coste. Sin embargo, la autoridad judicial viene a considerar que el despido es de todo punto improcedente, toda vez que el despido por causas objetivas en absoluto se corresponde con la calificación que precisa.

 

El magistrado recuerda en su Sentencia que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse singular, cuando todos los estudios apuntan a que” la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.

 

Una sentencia, desde luego, singular, y que marca el camino para otras que se pronunciaran en el futuro, aunque hay que recordar, que la citada resolución no es firme y contra ella cabe recurso.