Algunas comercializadoras eléctricas pueden incurrir, en ocasiones, en ciertos abusos que provocan que los consumidores llamen cada día para presentar alguna queja. Hoy vas a conocer más acerca de tus derechos frente a las compañías de luz.

 

 

Los trámites para dar de alta la luz y el gas

 

Recientemente se ha producido un cambio en el nombre de las comercializadoras de referencia, a raíz de las exigencias de la CNMC (Comisión Nacional del Mercado y la Competencia). Pero, ¿qué son y por qué han cambiado de nombre? Desde la reforma del mercado eléctrico en 2009, dicho mercado quedó dividido en el mercado libre, donde las comercializadoras dictan libremente sus precios, y el mercado regulado, en el que el Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, establece el precio de la luz según el resultado de la subasta del mercado mayorista de electricidad.

 

Solo las “comercializadoras de referencia” pueden ofrecer esta tarifa. Sin embargo, hasta hace poco, estas compañías llevaban el mismo nombre que las comercializadoras en el mercado libre, confundiendo a los consumidores que contrataban tarifas desreguladas sin tener conocimiento de ello.

 

La tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) ofrece también la tarifa nocturna con discriminación horaria, e incluso una tarifa nocturna con tres periodos, para propietarios de vehículos eléctricos. Las asociaciones de consumidores advierten que pocas veces una tarifa en el mercado libre consigue mejorar el precio de una tarifa en el mercado regulado, sin embargo mucha gente las desconoce. Si quieres más información sobre cómo llevar a cabo tus trámites energéticos, puedes consultar el siguiente artículo: https://www.companias-de-luz.com/dar-de-alta-el-gas/tramites/.

 

Nuestros derechos como consumidores

 

Seguidamente se enumeran algunos de los derechos que pertenecen a los consumidores y cuyo desconocimiento es aprovechado, en ocasiones, por las compañías eléctricas para dejar de cumplir con su obligación:

 

  • Los clientes que hayan sufrido un corte eléctrico de más de 6 horas, o doce cortes en un año pueden reclamar un descuento en su factura. Podrán exigir una reclamación en el caso de que se estropee un aparato a causa de una subida de tensión.
  • Todo usuario tiene derecho a ser informado de la potencia eléctrica, tarifa o servicio incluido en su contrato.
  • Los consumidores tienen derecho a reclamar una factura si reciben dos facturas seguidas con una lectura de consumo estimado en lugar del consumo realizado. La reclamación tiene que interponerse antes de que pase un año desde su emisión.
  • Una reclamación debe ser gestionada en un periodo máximo de 5 días laborales. Si se incumple con el período establecido, el usuario deberá ser indemnizado.
  • Como hemos comentado, desde la reforma del mercado, el consumidor tiene derecho a elegir la comercializadora que desee en el mercado libre. Por otro lado, tiene derecho a contratar la tarifa del mercado regulado si la potencia eléctrica de su su suministro es igual o menor a 10 kW.

 

Si te interesa conocer más sobre los derechos del consumidor, te invitamos a leer el siguiente artículo. No olvides hacer valer tus derechos como cliente y usuario.