El Derecho debe acomodarse a las nuevas realidades sociales. Es la conclusión que podríamos extraer de la muy reciente Sentencia del Tribuna Supremo 126/2019, por la cual se desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la madre de la menor, cuya pretensión era que a su pareja, padre no biológico de la menor, se le impidiera mantener el régimen de visitas con respecto a la misma tras el divorcio.
Resulta una Sentencia sumamente interesante, aunque no es la primera vez que el Tribunal Supremo debe hacer una interpretación de la ley conforme a los nuevos tiempos y a los nuevos escenarios que surgen dentro de las relaciones familiares. Da la sensación, como de costumbre, que el legislador siempre va por detrás de la jurisprudencia en este tipo de cuestiones.