El Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, fue publicado en el BOE el pasado 12 de Marzo de 2019, siendo de obligado cumplimiento a partir del 12 de Mayo de 2019.

En dicha normativa, su artículo 10 indica que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona sin perjuicio de la flexibildiad horaria que se percibe en este artículo.

 

La manera en que se organizará y documentará este registro será mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con los sindicatos.

 

Asimismo, será obligatorio para la empresa conservar durante cuatro años los referidos registros, permaneciendo a disposición de los trabajadores, representantes legales de éstos y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.