Sorprendente e histórico. Así podríamos calificar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída a raíz del recurso de amparo 169/2018, que declara abierta y expresamente la supremacía del derecho a la intimidad con respecto al derecho a la información, contradiciendo la hasta ahora doctrina imperante en el Tribunal Supremo que primaba el derecho a la información por encima de cualquier otro derecho tuviere o no carácter de fundamental.

 

La Sentencia, cuyo ponente ha sido el juez magistrado Cándido Conde Pumpido, ha señalado que “la Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta en cuanto constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”.

 

Aunque de momento el TC expresa que la prohibición se limita al uso periodístico, abriendo la puerta a alguna excepciones, lo cierto es que la Sentencia ha sido muy llamativa en el sentido positivo de la expresión, pues por fin ha abierto el camino a fijar de una vez por todas los límites que deben imperar en todas las profesiones, sin vulnerar ni el derecho al honor ni a la intimidad personal de nadie, ni mucho menos lucrarse con ello, sino que debe ser la propia Administración de Justicia la encargada de investigar y dictar el oportuno juicio sobre unos hechos supuestamente delictivos, con independencia del derecho a la información.