Uno de los asuntos que cada vez con más frecuencia vemos en el despacho, es sobre la condena en costas a las entidades financieras una vez que se ha emitido sentencia estimatoria de las pretensiones de nuestros clientes con respecto a ellas.
Estamos observando, cada vez más, como los tribunales estiman que existe mala fe por parte de las entidades financieras cuando nuestros clientes han realizado correctamente las oportunas reclamaciones extrajudiciales al banco, y se las ven denegadas como consecuencia de una aplicación errónea de los mecanismos legales, los cuales interpreta el banco a su absoluto entender.
Pues bien, ante esa situación, solo queda instar la oportuna reclamación judicial de lo solicitado, con el consiguiente perjuicio que ello conlleva, y la dilatación de los plazos, todo ello causa imputable a la entidad financiera. La condena en costas, aún cuando el banco se hubiere allanado en sede judicial, se hace inevitable, pues es evidente la mala fe en la que incurre la entidad financiera, haciendo un uso en su absoluto y total beneficio de los mecanismos legales, siendo procedente la condena en costas propuesta.