El Tribunal Supremo, mediante Sentencia 262/2019, de 24 de Mayo, ha venido a establecer que utilizar como reclamo publicitario algún tipo de tratamiento relacionado con la salud, especialmente si son niños, constituye un delito agravado de estafa que lleva aparejado entre uno y seis años de prisión. Es decir, para el Alto Tribunal, la salud es un bien de utilidad social, sino el mas importante, que merece una profunda y especial protección por parte de los poderes públicos, condenando en la mencionada resolución a los organizadores de una gala benéfica, por quedarse con el monto total de euros, destinados éstos a recaudar fondos para el tratamiento de tres niños con enfermedades raras.
Se trata de una sentencia peculiar y novedosa, en tanto que es la primera ocasión en que nuestro Alto Tribunal ofrece su respaldo a catalogar a la salud como agravante en el delito de estafa, algo que aun no ha llegado a tal por parte del legislador, aunque sin duda el Supremo le ha marcado claramente el camino.