Una vez más, el Supremo vuelve a emitir una decisión histórica. En su Sentencia 104/2019, de 19 de Febrero, el Alto Tribunal ha dejado claro que los hijos ninis -que en muchos casos superan la treintena-, y que no tienen el más mínimo afecto hacia cualquiera de sus progenitores, no tienen derecho a percibir pensión alguna de alimentos de cualquiera de ellos, poniendo fin así a numerosas situaciones en las que los hijos vivían a costa de sus padres aún cuando ni siquiera les dirigían la palabra.

 

A nuestro entender, nos parece una decisión bastante sensata, justa y coherente con la el principio de legalidad y equidad en la que toda relación debe basarse. Una vez que se alcanza la mayoría de edad, la pensión de alimentos hacia los hijos subsiste por la relación familiar que existe entre ellos y sus progenitores, y son los hijos los que deben preservar esa misma relación.