En el último año se ha multiplicado exponencialmente las consultas realizadas por nacionales británicos en nuestro gabinete  Delgado Garrucho Abogados, comunidad que asciende sólo en la Costa del Sol a más de 47.000 empadronados. Todas las consultas que recibimos se plasman bajo la incertidumbre en la que una vez más se ven inmersos los ciudadanos provocadas por legislaciones y actuaciones políticas complejas y sin aclarar. En este pequeño post queremos contestar de manera general pero clara, a una cuestión que preocupa a los británicos, relativa al Derecho Sucesorio, con preguntas como:

  • Si resido en España pero soy británico ¿cuántos testamentos tengo que hacer?
  • ¿Resulta mi testamento otorgado en Reino Unido válido en España?
  • No deseo que se aplique a mi fallecimiento la legislación española.
  • Solo tengo una propiedad en España, ¿puedo hacer testamento solo en España?.

Estas y muchas más son las cuestiones que se nos presentan tras el 31 de Enero de 2020, fecha desde la cual Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión Europea y por tanto los británicos no son considerados ciudadanos comunitarios; son muchas las preocupaciones de los británicos en cuanto cuál es su estatus jurídico en derechos y obligaciones en relación con el resto de los Estados Miembros de la UE a partir de ahora.

Para responder a tales cuestiones, hemos de tener en cuenta, que el 4 de julio de 2012 se aprobó el Reglamento número 650/2012 por el Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la competencia en materia de ley aplicable al reconocimiento y la ejecución de la resoluciones relativa a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo reglamento, en el que algunos estados no participaron al objeto de preservar sus respectivas legislaciones, en las cuales se refleja la más absoluta libertad a la hora de testar, tal es el caso entre otros del Reino Unido. Así las cosas, los ciudadanos británicos no deben preocuparse tras el Brexit de sus herencias o disposiciones testamentarias, ya que Reino Unido se quedó al margen del reglamento europeo, y por tanto,  tras el temido Brexit, la situación será la misma: los ingleses podrán elegir la ley gestora de mortis causa, aunque no se expresara nada al respecto en el momento de otorgar el testamento,  y de manera tácita se aplicará su ley nacional, si bien el derecho inglés no tiene en cuenta los bienes que no están en su Estado, por lo que esta norma se ve exceptuada cuando existen bienes que están repartidos en distintos países, aplicándose en este caso la legislación del país donde tuvo su última residencia habitual, en base al principio de unidad y universalidad de la ley sucesoria.

Para más información contacte con Delgado Garrucho Abogados, le asesoraremos para que tome sus decisiones con total seguridad en cuanto a su voluntad y confianza.

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